GESTIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA, REQUISITOS, CLASES DE RELIGIÓN
Obligaciones consolidadas, Clases de religión
Sostenedor de establecimiento educacional que imparte clases de religión, deberá expresar la evaluación de éstas en conceptos.
Establecimiento educacional, no podrá impartir clases de religión fuera del horario oficial semanal del establecimiento educacional.
Establecimiento educacional no podrá impartir enseñanza religiosa que atenta contra el sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Establecimiento educacional del estado, municipalizado o particular no confesional, deberá ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, cuando cuenten con el personal idóneo para ello y con un programa de estudio aprobado por el MINEDUC.
Establecimiento educacional particular confesional deberá ofrecer a sus alumnos la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenece y por cuya razón han sido elegidos por los padres de la familia al matricular a sus hijos.