ADMISIÓN, POSTULACIÓN, SITUACIONES ESPECIALES
Obligaciones consolidadas, Situaciones Especiales
Establecimiento educacional que percibe subvención de especial o alta exigencia, no podrá aplicar procedimiento especial de admisión a un porcentaje superior al autorizado (30%).
Establecimiento educacional que percibe subvención de especial o alta exigencia, deberá realizar procedimiento especial de admisión a postulantes que pertenezcan al 20% de los alumnos de mejor desempeño escolar del establecimiento escolar de procedencia.
Establecimiento educacional que percibe subvención de especial o alta exigencia, no podrá aplicar pruebas que midan, directa o indirectamente, características académicas.
Establecimiento educacional que percibe subvención de especial o alta exigencia, no podrá aplicar pruebas que midan, directa o inderectamente, caracterísricas socioeconómicas, religiosas, culturales o de otra índole, que puedan implicar alguna discriminación arbitraria.
Establecimiento educacional, que percibe subvención e imparte educación especial diferencial, o educación regular con proyecto de integración escolar, o educación artísticas, no podrá aplicar los procesos de admisión regulados en los artículo 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies y 7° sexies del DLF Nº 2, de 1998, del MINEDUC, respecto a sus cupos para niños integrados.